BLOQUE 5
LA
CONTRATACIÓN
Webquest
"La Contratación Laboral"
OBJETIVO: Conocer
e identificar las diferentes formas de contratación laboral, las
características de cada modelo a través del análisis de los artículos del
Código de Trabajo relativos a estos aspectos, para que las/los estudiantes
conozcan la normativa legal en cada tipo de contrato.
PROCESO:
CONTRATO DE TRABAJO
- Describa los siguientes artículos del Código de Trabajo y aplique un ejemplo para cada uno: Art.2, Art.3 y Art.4 (Enlace 1).
Art. 2.- Obligatoriedad del
trabajo.- El trabajo es un derecho y un deber social. El trabajo es
obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la Constitución y
las leyes
Concordancias:
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 66, 325
Art. 3.- Libertad de trabajo y contratación.- El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga.
Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio.
Fuera de esos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneración
correspondiente
Concordancias:
CODIGO PENAL, Arts. 209
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 66
Jurisprudencia:
Gaceta Judicial, SERVICIOS LICITOS LABORALES, 04-jun-1974
Gaceta Judicial, LABORES DE SERVICIO SOCIAL A LA COMUNIDAD, 16-sep-1987
Art. 4.- Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario
Concordancias:
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 326
Jurisprudencia:
Gaceta Judicial, DERECHOS IRRENUNCIABLES DEL TRABAJADOR, 10-sep-1958
Gaceta Judicial, TRANSACCION LABORAL ANTE JUEZ, 12-nov-1969
Gaceta Judicial, ACTA TRANSACCIONAL LABORAL, 15-feb-1985
Gaceta Judicial, TRANSACCION LABORAL, 29-nov-1985
Gaceta Judicial, TRANSACCION LABORAL, 12-abr-1988
Gaceta Judicial, DERECHOS IRRENUNCIABLES DEL TRABAJADOR, 13-mar-1996
Gaceta Judicial, TRANSACCION LABORAL, 09-sep-1997
Gaceta Judicial, TRANSACCION LABORAL, 14-jul-1998
Gaceta Judicial, RETROACTIVIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO, 02-sep-1998
Gaceta Judicial, EFECTO RETROACTIVO DEL CONTRATO COLECTIVO, 08-sep-1998
Concordancias:
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 66, 325
Art. 3.- Libertad de trabajo y contratación.- El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga.
Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio.
Fuera de esos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneración
correspondiente
Concordancias:
CODIGO PENAL, Arts. 209
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 66
Jurisprudencia:
Gaceta Judicial, SERVICIOS LICITOS LABORALES, 04-jun-1974
Gaceta Judicial, LABORES DE SERVICIO SOCIAL A LA COMUNIDAD, 16-sep-1987
Art. 4.- Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario
Concordancias:
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 326
Jurisprudencia:
Gaceta Judicial, DERECHOS IRRENUNCIABLES DEL TRABAJADOR, 10-sep-1958
Gaceta Judicial, TRANSACCION LABORAL ANTE JUEZ, 12-nov-1969
Gaceta Judicial, ACTA TRANSACCIONAL LABORAL, 15-feb-1985
Gaceta Judicial, TRANSACCION LABORAL, 29-nov-1985
Gaceta Judicial, TRANSACCION LABORAL, 12-abr-1988
Gaceta Judicial, DERECHOS IRRENUNCIABLES DEL TRABAJADOR, 13-mar-1996
Gaceta Judicial, TRANSACCION LABORAL, 09-sep-1997
Gaceta Judicial, TRANSACCION LABORAL, 14-jul-1998
Gaceta Judicial, RETROACTIVIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO, 02-sep-1998
Gaceta Judicial, EFECTO RETROACTIVO DEL CONTRATO COLECTIVO, 08-sep-1998
- Defina que es un contrato de trabajo.
El contrato de
trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a
prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a
cambio de una retribución.
Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
- Tipos de de contratos laborales: Describa que es un Contrato Individual - Artículo 8 del Código de Trabajo (Enlace 1).
Art. 8
.- Contrato
individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual
una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos
y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio,
la ley, el contrato colectivo o la costumbre.- Realice un organizador gráfico con la clasificación del contrato de trabajo y su respectiva descripción - Artículos del 11 al 19 del Código de Trabajo (Enlace 1).
LA
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y SU RESPECTIVA DESCRIPCIÓN
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ART. 11.-
CLASIFICACIÓN.-EL CONTRATO DE TRABAJO PUEDE SER:
a)
Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal;
b)
A sueldo, a jornal, en participación y mixto;
c)
Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional;
d)
A prueba;
e)
Por obra cierta, por tarea y a destajo;
f) Por enganche;
g) Individual, de grupo o por equipo; y,
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Art. 12.- CONTRATOS EXPRESO Y TÁCITO.-
El contrato es expreso
cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra
o reduciéndolas a escrito.
ART. 13.- FORMAS DE REMUNERACIÓN.-
En los contratos a
sueldo y a jornal la remuneración se pacta tomando como base, cierta unidad
de tiempo. Contrato en participación es aquel en el que el trabajador tiene
parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de
su trabajo. La remuneración es mixta cuando, además del sueldo o salario
fijo, el trabajador participa en el producto del negocio del empleador, en
concepto de retribución por su trabajo.
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Art.
14.- ESTABILIDAD MÍNIMA Y EXCEPCIONES.- Establéese un año como tiempo
mínimo de duración, de todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido,
que celebren los trabajadores con empresas o empleadores en general, cuando
la actividad o labor sea de naturaleza estable o permanente, sin que por esta
circunstancia los contratos por tiempo indefinido se transformen en contratos
a plazo, debiendo considerarse a tales trabajadores para los efectos de esta
Ley como estables o permanentes.
Se
exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior:
a)
Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la
empresa o empleador;
b)
Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;
c) Los de servicio doméstico;
d) Los de aprendizaje;
e)
Los celebrados entre los artesanos y sus operarios;
f)
Los contratos a prueba;
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ART. 15.- CONTRATO A PRUEBA.-
En todo contrato de aquellos a los que se refiere
el inciso primero del artículo anterior, cuando se celebre por primera vez,
podrá señalarse un tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días.
Vencido este plazo, automáticamente se entenderá que continúa en vigencia por
el tiempo que faltare para completar el año. Tal contrato no podrá celebrarse
sino una sola vez entre las mismas partes. .
Art. 16.- Contratos por obra
cierta, por tarea y a destajo.- El contrato por obra cierta, cuando el
trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una
remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en
consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla. En el contrato por
tarea, el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de
obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo establecido.. En el
contrato a destajo, el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de
superficie y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta
para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor.
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Art.
17.- CONTRATOS EVENTUALES, OCASIONALES, DE TEMPORADA.-
Son contratos eventuales aquellos que se
realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales
como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia,
enfermedad, maternidad y situaciones similares; en cuyo caso, en el contrato
deberá puntualizarse las exigencias circunstanciales que motivan la
contratación, el nombre o nombres de los reemplazados y el plazo de duración
de la misma.
Art. 18.- Contrato escrito.- El contrato escrito puede celebrarse por instrumento
público o por instrumento privado. Constará en un libro especial y se
conferirá copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare.
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Art. 19.- CONTRATO ESCRITO OBLIGATORIO.
- Se celebrarán por escrito los siguientes
contratos:
a) Los que versen sobre
trabajos que requieran conocimientos técnicos o de un arte, o de una
profesión determinada;
b) Los de obra cierta cuyo
valor de mano de obra exceda de cinco salarios mínimos vitales generales
vigentes;
c) Los a destajo o por tarea,
que tengan más de un año de duración;
d) Los a prueba;
e) Los de enganche;
f) Los por grupo o por
equipo;
g) Los eventuales,
ocasionales y de temporada;
h) Los de aprendizaje;
i) Los que se estipulan por
uno o más años
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SALARIO
- Escriba la definición de salario (Enlace 2).
Revonumeracion monetaria o en especie que reciben los trabajadores por prestar sus servicios personales en una empresa. Precio del trabajo. El salario puede fijarse de forma bilateral por acuerdo entre las dos partes contrantes (empresario y trabajador), o ser objeto de negociacion, entre los sindicatos y las organizaciones empresariales. En el salario del trabajador hay que incluir tanto las retribuciones directas, en dinero o en especie, como las indirectas: casa, escuela gratuita para sus hijos,manutencion, casa de vacaciones gratuita.
- Escriba que es salario y que es sueldo de acuerdo al Artículo 80 del Código de Trabajo (Enlace 3).
Art. 80.- Salario y
sueldo.- Salario es el estipendio que paga el empleador al obrero en
virtud del contrato de trabajo; y sueldo, la remuneración que por
igual concepto corresponde al empleado.
El salario se paga por jornadas de labor y en tal caso se
llama jornal; por unidades de obra o por tareas. El sueldo, por meses, sin
suprimir los días no laborables
- Escriba que es: Estipulación de sueldos y salarios, Remuneraciones por horas y Plazo para pagos; Artículos 81, 82 y 83 del Código de Trabajo (Enlace 3).
Art. 81.- Estipulación de sueldos y salarios.- Los sueldos
y salarios se estipularán libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores
a los mínimos legales, de conformidad con lo prescrito en el artículo 117 de
este Código.
Se entiende por Salario Básico la retribución económica
mínima que debe recibir una persona por su trabajo de parte de su empleador, el
cual forma parte de la remuneración y no incluye aquellos ingresos
en dinero
La revisión anual del salario básico se realizará con carácter
progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en la
Constitución de la República y en el presente Código
Art. 82.- Remuneraciones por horas: diarias,
semanales y mensuales.- En todo contrato de trabajo se estipulará el pago de la
remuneración por horas o días, si las labores del trabajador no fueran
permanentes o se trataren de tareas periódicas o estacionales
De igual manera se pagarán los restantes beneficios de ley,
a excepción de aquellos que por su naturaleza no pueden dividirse,
que se pagarán íntegramente
Art. 83.- Plazo para pagos.- El plazo para el pago de
salarios no podrá ser mayor de una semana, y el pago de sueldos, no mayor de un
mes.
CONTRIBUCIONES:
- Qué y cómo se deben realizar las aportaciones al IESS (Enlace 4).
La contribución pagada por el empleado es 9.35% de la
remuneración recibida, sin considerar beneficios adicionales. Los empleadores
tienen la obligación de retener la contribución del empleado y pagarla
directamente al IESS.
La contribución pagada por el empleador es 11.15% de
la remuneración del empleado, sin considerar beneficios adicionales. Además, el
empleador tiene la obligación de pagar dos contribuciones adicionales, una para
el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP) y la otra para el
Instituto Ecuatoriano de Educación y Crédito Educativo (IECE).
Jornadas Laborales
La jornada laboral en el Ecuador
corresponde a 40 horas de trabajo en la semana, y ocho horas de
trabajo diarias, las horas suplementarias y extraordinarias serán percibidas
en caso de cumplirlas.
Horas de trabajo diurna y por semana
·
Jornada diurna normal: 8 horas
·
Semana de trabajo: 40 horas
Costos de horas extras y suplementarias
·
Jornada nocturna*: Salario + 25%
·
Hora suplementaria**: Salario + 50%
·
Hora extraordinaria***: Salario + 100%
*La jornada nocturna va desde las 19H00 hasta las
6h00 del día siguiente.
*Se entiende a las horas suplementarias cuando se excede del horario normal, durante el día o hasta las 24h00.
*Las horas adicionales van entre las 24h00 y 6h00 del día siguiente.
Fuente: Ministerio de Industrias y Competitividad, Ministerio de Trabajo y Empleo
*Se entiende a las horas suplementarias cuando se excede del horario normal, durante el día o hasta las 24h00.
*Las horas adicionales van entre las 24h00 y 6h00 del día siguiente.
Fuente: Ministerio de Industrias y Competitividad, Ministerio de Trabajo y Empleo
NÓMINA O ROL DE PAGOS:
- Escriba un concepto de nómina o rol de pagos.(Enlace 5)
Rol
de pagos es un concepto que se emplea en varios países como sinónimo
de nomina. Se trata del vínculo nominal de las personas que,
en una determinada dependencia u oficina, reciben un salario y firman para justificar que
lo han recibido.
El rol de pagos, por lo tanto, es
el registro que lleva una compañía para detallar los pagos y
los descuentos que tiene que hacer cada mes a sus empleados. Lo
habitual es que se registren dos columnas: por un lado se mencionan los
diferentes conceptos que forman los ingresos del trabajador (el salario, las
comisiones, etc...) y, por el otro, se indican los descuentos
(aportes jubila torios, obra social, eventuales anticipos)
- Elabore un organizador gráfico sobre la estructura de un rol de pagos (ingresos-descuentos). (Enlace 5)
GARANTÍAS DEL SALARIO:
- El salario del trabajador está plenamente garantizado en el código de trabajo; para su mejor comprensión realice una síntesis de los Artículos 86 al 96 del Código de Trabajo. (Enlace 6)
Art-86.- A quién y dónde debe pagarse.- Los sueldos
y salarios deberán ser pagados directamente al trabajador o a la persona por él
designada, en el lugar donde preste sus servicios, salvo convenio escrito en
contrario.
Art. 87.- Pago en moneda de curso legal.- Las
remuneraciones que deban pagarse en efectivo se pagarán en moneda de curso
legal, y se prohíbe el pago en cualquier otra forma que se considere
representativa de la moneda de curso legal, y que excedan a períodos de un mes.
La autoridad competente podrá permitir o prescribir
el pago de la remuneración por cheque contra un banco o por giro postal, cuando
este modo de pago sea de uso corriente o sea necesario a causa de
circunstancias especiales, cuando un contrato colectivo o un laudo arbitral así
lo establezca, o cuando, en defecto de dichas disposiciones, el trabajador
interesado preste su consentimiento. Tampoco será disminuida ni descontada sino
en la forma autorizada por la ley.
Art. 88.- Crédito privilegiado de primera clase.- Lo
que el empleador adeude al trabajador por salarios, sueldos, indemnizaciones y
pensiones jubilares, constituye crédito privilegiado de primera clase, con
preferencia aun a los hipotecarios.
Art. 89.- Acción por colusión en reclamos
laborales.- Los acreedores del empleador por créditos hipotecarios o prendarios
inscritos, o de obligaciones constituidas con anterioridad a la fecha de
iniciación de las acciones laborales, podrán obtener que no se entregue al
trabajador los dineros depositados por el remate cuando hayan iniciado o fueren
a iniciar la acción por colusión, de estimar ficticios o simulados los reclamos
del trabajador.
Si no se propusiere la acción por colusión dentro
del plazo de treinta días de decretada la retención, el juez podrá ordenar la
entrega al trabajador de los dineros retenidos. De rechazarse la demanda por
colusión se impondrá al actor la multa del veinte por ciento de los dineros que
hubieren sido retenidos al trabajador, en beneficio de éste, sin perjuicio de
las demás sanciones establecidas por la ley.
Art. 90.- Retención limitada de la remuneración por
el empleador.- El empleador podrá retener el salario o sueldo por cuenta de
anticipos o por compra de artículos producidos por la empresa pero tan sólo
hasta el diez por ciento del importe de la remuneración mensual; y, en ningún
caso, por deudas contraídas por asociados, familiares o dependientes del
trabajador, a menos que se hubiere constituido responsable en forma legal,
salvo lo dispuesto en el número 6 del artículo 42 de este Código.
Art. 91.- Inembargabilidad de la remuneración.- La
remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones
alimenticias.
Art. 92.- Garantía para parturientas.- No cabe
retención ni embargo de la remuneración que perciban las mujeres durante el
período de dos semanas anteriores al parto y seis semanas posteriores al mismo.
Art. 93.- Derecho a remuneración íntegra.- En los
días de descanso obligatorio señalados en el artículo 65 de este Código, los
trabajadores tendrán derecho a su remuneración íntegra. Cuando el pago de la
remuneración se haga por unidades de obra, se promediará la correspondiente a
los cinco días anteriores al día de descanso de que se trate, para fijar la
correspondiente a éste.
Art. 94.- Condena al empleador moroso.-
El empleador que no hubiere cubierto las remuneraciones que correspondan al
trabajador durante la vigencia de las relaciones de trabajo, y cuando por este
motivo, para su entrega, hubiere sido menester la acción judicial pertinente
será, además, condenado al pago del triple del equivalente al monto total de
las remuneraciones no pagadas del trimestre adeudado, en beneficio del
trabajador.
El empleador moroso será sancionado con el ciento
por ciento de recargo de la obligación determinada, pago que deberá cumplirse
mediante depósito ante la insectoría del trabajo de la correspondiente
jurisdicción, dentro del término de tres días posteriores a la fecha del
mandamiento de pago.
Art. 95.- Sueldo o salario y retribución accesoria.-
Para el pago de indemnizaciones se entiende como remuneración todo lo que
el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que
percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo,
comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al IESS cuando lo
asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en
la industria o servicio.
Art. 96.- Pago en días hábiles.- El salario o el
sueldo deberán abonarse en días hábiles, durante las horas de trabajo y en el
sitio del mismo, quedando prohibido efectuarlo en lugares donde se expendan
bebidas alcohólicas, o en tiendas, a no ser que se trate de trabajadores de
tales establecimientos.
JORNADAS DE TRABAJO:
- Explica, mediante descripción qué es una jornada de trabajo.(Enlace 7)
La jornada
de trabajo, jornada laboral o jornada del trabajador está formada por el número
de horas que el trabajador está
obligado a trabajar efectivamente. Se debe diferenciar del concepto de
"horario de trabajo", la jornada representa el "número de horas
que el trabajador debe prestar su servicio", mientras que el
"horario" fija la hora de entrada y la salida. Entre horario y
jornada prevalece la jornada, puesto que el salario que fija el contrato viene
determinado por el número de horas que se trabaja.
- Analice y describa los Artículos del 47 al 49 y 57 (de las jornadas de trabajo(Enlace 6)
Art.
47.- De la
jornada máxima.- La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de
manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley
en contrario. El tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis
horas diarias y solamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias
o de recuperación, podrá prolongarse por una hora más, con la remuneración y
los recargos correspondientes
.Art.
48.- Jornada
especial.- Las comisiones sectoriales y las comisiones de trabajo determinarán
las industrias en que no sea permitido el trabajo durante la jornada completa,
y fijarán el número de horas de labor. La jornada de trabajo para los
adolescentes, no podrá exceder de seis horas diarias durante un período máximo
de cinco días a la semana.
Art.
49.- Jornada
nocturna.- La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre
las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará
derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por
ciento.
Art.
57.-
División de la jornada.- La jornada ordinaria de trabajo podrá ser dividida en
dos partes, con reposo de hasta de dos horas después de las cuatro primeras
horas de labor, pudiendo ser única, si a juicio del Director Regional del
Trabajo, así lo impusieren las circunstancias. En caso de trabajo
suplementario, las partes de cada jornada no excederán de cinco horas.
DESCANSO LABORAL:
- Analice y describa los Artículos 53 y 65 (el descanso laboral), (Enlace 6)
Art.
53.-
Descanso semanal remunerado.- El descanso semanal forzoso será pagado con la
cantidad equivalente a la remuneración íntegra, o sea de dos días, de acuerdo
con la naturaleza de la labor o industria. En caso de trabajadores a destajo,
dicho pago se hará tomando como base el promedio de la remuneración devengada
de lunes a viernes; y, en ningún caso, será inferior a la remuneración mínima.
Art.
65.- Días de
descanso obligatorio.- Además de los sábados y domingos, son días de descanso
obligatorio los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de
agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre. Lo son también para
las respectivas circunscripciones territoriales y ramas de trabajo, los señalados
en las correspondientes leyes especiales.
VACACIONES:
- Analice y describa los Artículos 69 y del 72 al 76 (vacaciones), (Enlace 6)
Art.
69.- Vacaciones
anuales.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período
ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables.
Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la
misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicional mente de
un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero
la remuneración correspondiente a los días excedentes.
El
trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período
de vacaciones. Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a
veinte días de vacaciones y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho, lo
tendrán a dieciocho días de vacaciones anuales.
Los días
de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las
partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal
beneficio.
Art.
72.- Vacaciones
anuales irrenunciables.- Las vacaciones anuales constituyen un derecho
irrenunciable que no puede ser compensado con su valor en dinero. Ningún
contrato de trabajo podrá terminar sin que el trabajador con derecho a
vacaciones las haya gozado, salvo lo dispuesto en el artículo 74 de este
Código.
Art.
73.- Fijación
del período vacacional.- En el contrato se hará constar el período en que el
trabajador comenzará a gozar de vacaciones. No habiendo contrato escrito o tal
señalamiento, el empleador hará conocer al trabajador, con tres meses de
anticipación, el período en que le concederá la vacación.
Art.
74.- Prosternación de
vacación por el empleador.- Cuando se trate de labores técnicas o de confianza
para las que sea difícil reemplazar al trabajador por corto tiempo, el
empleador podrá negar la vacación en un año, para acumularla necesariamente a
la del año siguiente. En este caso, si el trabajador no llegare a gozar de las
vacaciones por salir del servicio, tendrá derecho a las remuneraciones
correspondientes a las no gozadas, con el ciento por ciento de recargo.
Art.
75.- Acumulación
de vacaciones.- El trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones hasta por
tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año.
Art.
76.- Compensación
por vacaciones.- Si el trabajador no hubiere gozado de las vacaciones tendrá
derecho al equivalente de las remuneraciones que correspondan al tiempo de las
no gozadas, sin recargo. La liquidación se efectuará en la forma prevista en el
artículo 71 de este Código.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO:
·
Enumere las causas
por las que se puede dar por terminado el contrato individual del trabajador.
Artículo 169 del Código de Trabajo. (Enlace 6).
1. Por
las causas legalmente previstas en el contrato;
2. Por
acuerdo de las partes;
3. Por la
conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato;
4. Por
muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica
contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la
empresa o negocio;
5. Por
muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;
6. Por
caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio,
terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general,
cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron
prever o que previsto, no lo pudieron evitar;
7. Por
voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código;
8. Por
voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y,
9. Por
desahucio.
- Enumere las causas por las que el empleador puede dar por terminado un contrato de trabajado. Artículos 172 del Código de Trabajo. (Enlace 6).
1. Por faltas repetidas e injustificadas de
puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo
mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales
se hayan producido dentro de un período mensual de labor;
2. Por indisciplina o desobediencia graves a
los reglamentos internos legalmente aprobados;
3. Por falta de probidad o por conducta inmoral
del trabajador;
4. Por injurias graves irrogadas al empleador,
su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a
su representante;
5. Por ineptitud manifiesta del trabajador,
respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió;
6. Por denuncia injustificada contra el
empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social.
Mas, si fuere justificada la denuncia,
quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos
permanentes; y,
7. Por no acatar las medidas de seguridad,
prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la
autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las
prescripciones y dictámenes médicos.
- Enumere las causas por las que el trabajador puede dar por finalizado el contrato de trabajado. Artículos 173 del Código de Trabajo. (Enlace 6).
1. Por injurias graves inferidas
por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o
conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes;
2. Por disminución o por falta de
pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; y,
3. Por exigir el empleador que el
trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de
urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre dentro de lo
convenido en el contrato o convenio.
- Enumere las causas por las que el empleador no puede dar por terminado un contrato de trabajado. Artículos 174 del Código de Trabajo. (Enlace 6).
1. Por incapacidad temporal para
el trabajo proveniente de enfermedad no profesional del trabajador, mientras no
exceda de un año. Lo dispuesto en el inciso anterior no comprende a las
excepciones puntualizadas en el artículo 14 de este Código ni al accidente que
sufriera el trabajador a consecuencia de encontrarse en estado de embriaguez
debidamente comprobado, o a consecuencia de reyertas provocadas por él;
2. En caso de ausencia motivada
por el servicio militar o el ejercicio de cargos públicos obligatorios,
quedando facultado el empleador para prescindir de los servicios del trabajador
que haya ocupado el puesto del ausente. Si la ausencia se prolongare por un mes
o más, contado desde la fecha en que eso haya obtenido su licencia militar o cesada
en el cargo público, se entenderá terminado el contrato, salvo el caso de
enfermedad prevista en el numeral anterior. En este caso, se descontará el
tiempo de la enfermedad del plazo estipulado para la duración del contrato. Si
el trabajador llamado a prestar servicio militar fuere afiliado al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social por más de un año, el Estado depositará en la
caja de esta institución, al término de la conscripción, el equivalente al
fondo de reserva y aportes del empleador y del trabajador, quedando así
habilitado dicho tiempo; y,
3. Por ausencia de la trabajadora
fundada en el descanso que, con motivo del parto, señala el artículo 153 de
este Código, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1.
7
SUSPENSIÓN DE CONTRATO:
- Describa las causas por las que se puede dar la suspensión de contrato de trabajo (Enlace 8).
INDEMNIZACIONES:
- Lea, analice los Artículos 181, 188 y 189, realice un organizador gráfico donde especifique los términos de indemnización por cada una de las causales por las que se a dado por terminado un contrato de trabajo. (Enlace 6)
ARTICULO 181
|
ARTICULO 188
|
ARTICULO 189
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INDEMNIZACIÓN POR
TERMINACIÓN DEL CONTRATO ANTES DEL PLAZO CONVENIDO.- Tanto el trabajador
como el empleador podrán dar por terminado el
contrato antes del plazo convenido.
Cuando lo hiciere el empleador, sin causa legal,
pagará al trabajador una indemnización equivalente
al cincuenta por ciento de la remuneración total,
por todo el tiempo que faltare para la terminación del
plazo pactado.
Igualmente, cuando lo hiciere el trabajador,
abonará al empleador, como indemnización, el
veinticinco por ciento de la remuneración
computada en igual forma.
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INDEMNIZACIÓN
POR DESPIDO INTEMPESTIVO.-
El
empleador que despidiere intempestivamente
al
trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de
servicio y según la siguiente escala:
Hasta
tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de
remuneración; y,
De más
de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año
de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses
de remuneración.
La
fracción de un año se considerará como año completo.
El
cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que
hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin
perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del
artículo 185 de este Código.
Si el
trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del
promedio percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante
el tiempo que haya servido si no llegare a un año.
En el
caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco
años de trabajo,
continuada
o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de
la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código.
Las
indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser mejoradas
por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación
y Arbitraje.
Cuando
el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar por terminado
unilateralmente un
contrato
individual de trabajo, esto es, sin justa causa, la autoridad del trabajo que
conozca del
despido,
dispondrá que el empleador comparezca, y de ratificarse éste en el hecho, en
las siguientes cuarenta y ocho horas deberá depositar el valor total que le
corresponda percibir al trabajador despedido por concepto de indemnizaciones.
Si el
empleador en la indicada comparecencia no se ratifica en el despido constante
en el escrito pertinente, alegando para el efecto que el escrito donde consta
el despido no es de su autoría o de representantes de la empresa con
capacidad para dar por terminadas las relaciones laborales, se dispondrá el
reintegro inmediato del trabajador a sus labores.
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INDEMNIZACIÓN
POR DESPIDO EN
ONTRATO
A PLAZO
FIJO.-
En caso de contrato a plazo fijo, El trabajador
despedido
intempestivamente, podrá escoger entre las
indemnizaciones
determinadas en
el artículo precedente
o las
fijadas en el
artículo
181 de este
Código.
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RESOLUCIÓN DE CASOS:
- Toma como base principalmente el Código de Trabajo y resuelve los casos (Enlace 9)
- Bajo el supuesto de ser tú el jefe de Recursos Humanos y una de tus empleadas (Rosa) por maternidad tiene que dejar de laborar, por lo cual requieres contratar una empleada por el tiempo que este fuera de la empresa la antes mencionada.
- ¿Qué tipo de contrato de trabajo realizarías con la nueva empleada?
El tipo de contrato que aplicaría con la nueva
empleada es:
Art 17- CONTRATOS EVENTUALES, OCASIONALES DE
TEMPORADA
¿Crees que podrías despedir del trabajo a
Rosa?
Art. 153 Establece que
·
Protección a la mujer
embarazada.- No se podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa del
embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no podrá reemplazarla
Definitivamente dentro del período de doce semanas que fija el artículo
anterior. Durante este lapso la mujer tendrá derecho a percibir la remuneración
completa, salvo el caso de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social, siempre
que cubra en forma igual o superior los amparos previstos en este Código.
- Si un trabador labora 9 horas diarias y durante dos años no ha tenido vacaciones, crees que está dentro de lo legalmente permitido.
Yo creo que este caso no está
dentro de lo legal porque de acuerdo a lo estipulado en el:
Art- 47 De la
jornada máxima.-
La jornada máxima de trabajo será
de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales,
salvo disposición de la ley en contrario .El tiempo máximo de trabajo efectivo
en el subsuelo será de seis horas diarias y solamente por concepto de horas
suplementarias, extraordinarias o de recuperación, podrá prolongarse por una
hora más, con la remuneración y los recargos correspondientes.
Entonces esto no, está dentro de lo legal.
- Juan es un trabajador de la empresa "ABC" y lleva laborando un tiempo de 4 años 5 meses, su sueldo es de 600 dólares mensuales; es despedido por su empleador sin ninguna justificación legal.
Juan si debe ser indemnizado, ya que ha llevado laborando durante casi
cuatro años en esta empresa.
- ¿Juan debe ser indemnizado? de ser así ¿cuánto debe ser en dinero su indemnización?, cualquiera que sea su respuesta justifique en base al Código de Trabajo citando el respectivo artículo.
1. De más de tres años, con el valor equivalente a
un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese
valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración.
2. La fracción de un año se considerará como año
completo.
3. El cálculo de estas indemnizaciones se hará en
base de la
remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del
despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el
caso del artículo 185 de este Código.
4. De acuerdo al art-188 la indemnización del trabajador será $3000 de
acuerdo a los años que ha llevado laborando en la empresa
BLOQUE 6
ORIENTACIÓN
E INSERCIÓN SOCIOLABORAL
OBJETIVO: Orientar,
proporcionar información y entrenamiento al
estudiante, que facilite su inserción en el mercado laboral, una vez finalizado
el bachillerato.
PROCESO:
EL MERCADO LABORAL
- Escriba una definición de mercado laboral (Enlaces 1).
Se denomina mercado de trabajo o mercado laboral al mercado en donde
confluyen la demanda y la oferta de trabajo. El mercado de trabajo tiene
particularidades que lo diferencian de otro tipo de mercados (financiero,
inmobiliario, de comoditas, etc.) ya que se relaciona con la libertad de los
trabajadores y la necesidad de garantizar la misma. En ese sentido, el mercado
de trabajo suele estar influido y regulado por el Estado a través del derecho
laboral y por una modalidad especial de contratos, los convenios colectivos de
trabajo.
·
Describa cuales son las principales características del mercado laboral
actual
(Enlaces 1).
(Enlaces 1).
·
Incremento
de la presencia de la mujer en más sectores profesionales.
·
Aumento
de la producción, pero reducción de los puestos de trabajo.
·
Aparición
de nuevas profesiones.
·
El sector
servicios es el que ocupa más personas.
·
Aumento
de las pequeñas empresas en grandes núcleos urbanos, a consecuencia de una
descentralización productiva.
·
Fuerte
competencia entre empresas.
·
Aumento
de la mecanización, uso generalizado de robots y automatismos industriales.
·
Implicación
de las personas trabajadoras en el funcionamiento de la empresa, cada vez se
valora más la capacidad de organización y la iniciativa.
·
Necesidad
de aprender y adaptarse a cambios tecnológicos en muchas profesiones u oficios.
·
Reducción
de la jornada laboral.
·
Aumento
de oportunidades laborales dónde se trabaja con información, gráficos, datos,
estudios.
- Argumente: por qué la formación profesional juega un papel cada vez más importante en el mercado laboral. (Enlaces 2).
Porque la formación nos
permite acceder al mercado laboral, especializarnos en nuestra área
profesional, comprender todo el proceso económico o productivo y reorientarnos hacia otro sector. Así nos permite comprender y
adaptarnos a un mercado laboral competitivo y global, donde las reglas van
cambiando y los modelos de negocio, los perfiles de trabajadores y ocupaciones
van transformándose.
- Elabore un organizador gráfico con los agentes que participan en las relaciones laborales. (Enlaces 3).



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